Art. Disposición final tercera
9 / 11En vigor desde 1 sept 1975
La integración inicial en el Cuerpo de Farmacéuticos de Sanidad Nacional de los funcionarios de carrera indicados en la disposición transitoria primera, se realizará de manera automática a la entrada en vigor de esta Ley, respetando a los interesados la antigüedad, trienios, situaciones administrativas y toda clase de derechos personales, consolidados al amparo de la regulación anterior.
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Proeli/es/l/1975/07/31/31#disposicion-final-tercera