Título TÍTULO XI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 5 dic 2014
En tanto la comunidad autónoma asuma la gestión de los parques nacionales de Cabañeros y de las Tablas de Daimiel, estos espacios se seguirán rigiendo por la normativa anterior que le sea de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/12/03/30#disposicion-transitoria-primera