Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 dic 2014
En tanto la comunidad autónoma asuma la gestión de los parques nacionales de Cabañeros y de las Tablas de Daimiel, estos espacios se seguirán rigiendo por la normativa anterior que le sea de aplicación.
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eli/es/l/2014/12/03/30#disposicion-transitoria-primera

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