Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria primera

53 / 60
En vigor desde 5 dic 2014
En tanto la comunidad autónoma asuma la gestión de los parques nacionales de Cabañeros y de las Tablas de Daimiel, estos espacios se seguirán rigiendo por la normativa anterior que le sea de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/12/03/30#disposicion-transitoria-primera