Título TÍTULO XI
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 5 dic 2014
Las fincas adscritas o propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales no incluidas dentro de los límites de los parques nacionales serán objeto de una gestión medioambiental acorde con sus valores naturales y con los fines institucionales que tengan asignados.
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Proeli/es/l/2014/12/03/30#disposicion-adicional-octava