Título TÍTULO XI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 5 dic 2014
Respecto a los parques nacionales ya declarados que no cuenten con Planes Rectores de Uso y Gestión, las administraciones competentes deberán aprobar los mismos en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2014/12/03/30#disposicion-transitoria-segunda