Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 5 dic 2014
La regulación de los órganos colegiados previstos en esta ley deberá prever la utilización de medios electrónicos para llevar a cabo las funciones que tienen asignadas, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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eli/es/l/2014/12/03/30#disposicion-adicional-sexta

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