Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 dic 2014
Quedan integrados en la Red el conjunto de parques nacionales ya declarados, compuesto por el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany Sant Maurici, el Parque Nacional de los Picos de Europa, el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, el Parque Nacional marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera, el Parque Nacional de Cabañeros, el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, el Parque Nacional de Monfragüe, el Parque Nacional de Sierra Nevada, el Parque Nacional de Doñana, el Parque Nacional de Timanfaya, el Parque Nacional del Teide, el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, el Parque Nacional de Garajonay y el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Cualquier nueva declaración de parque nacional por las Cortes Generales supondrá su automática integración en la Red de Parques Nacionales.
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eli/es/l/2014/12/03/30#disposicion-adicional-primera

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