Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 26 sept 2010
1. Son competencias propias de los consejos de veguería: a) Coordinar los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios en toda la demarcación veguerial. b) Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los que disponen de menor capacidad económica y de gestión, sujetándose a criterios de equilibrio territorial. c) Prestar servicios públicos de carácter supracomarcal. d) Prestar servicios por encargo de gestión o delegación de los entes locales. e) Fomentar los intereses propios de la veguería. f) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes. 2. Las competencias a las que se refiere el apartado 1 se ejercen de acuerdo con lo establecido por la normativa de régimen local. 3. Los consejos de veguería pueden asumir competencias diferenciadas en atención a las especificidades territoriales de la demarcación veguerial, de acuerdo con la legislación de régimen local. 4. Los consejos de veguería limítrofes pueden constituir consorcios y establecer otras fórmulas de colaboración para llevar a cabo políticas de interés común en el marco de sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/08/03/30#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil