Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 26 sept 2010
Los vicepresidentes del consejo de veguería son designados libremente por el presidente o presidenta de entre los miembros del gobierno, y lo sustituyen, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/08/03/30#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil