Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 26 sept 2010
1. El pleno del consejo de veguería ejerce la potestad normativa mediante la aprobación de la carta veguerial y de las ordenanzas. 2. En situaciones de emergencia, el presidente o presidenta del consejo de veguería puede aprobar ordenanzas de emergencia, debiendo someterlas a la ratificación del pleno en la sesión inmediatamente posterior a la adopción de la ordenanza.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/30#art-24

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