Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 26 sept 2010
1. El gobierno del consejo de veguería está integrado por el presidente o presidenta del consejo y por un número de consejeros no superior a una tercera parte del número legal de miembros del consejo. El presidente o presidenta nombra y separa libremente a los miembros del gobierno, dando cuenta al pleno de los correspondientes acuerdos.
2. Corresponden al gobierno del consejo de veguería las siguientes atribuciones:
a) La asistencia al presidente o presidenta en el ejercicio de sus atribuciones.
b) La creación de juntas y órganos centrales de contratación.
c) La aprobación de los instrumentos o programas de cooperación con los municipios y otros entes locales.
d) Las que le deleguen el pleno o el presidente o presidenta.
e) Las demás que le atribuyan las leyes.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/30#art-17