Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 26 sept 2010
1. Son órganos del consejo de veguería:
a) El pleno.
b) El presidente o presidenta.
c) Los vicepresidentes.
d) El gobierno.
e) Las comisiones de estudio, de informe y de consulta.
f) La comisión especial de cuentas.
g) La comisión de coordinación territorial.
2. El régimen de funcionamiento de los órganos a los que se refiere el apartado 1 se rige por lo establecido en la presente ley y en la carta veguerial, de acuerdo con la legislación de régimen local.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/30#art-13