Art. 17
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

17 / 44
En vigor desde 26 sept 2010
1. El gobierno del consejo de veguería está integrado por el presidente o presidenta del consejo y por un número de consejeros no superior a una tercera parte del número legal de miembros del consejo. El presidente o presidenta nombra y separa libremente a los miembros del gobierno, dando cuenta al pleno de los correspondientes acuerdos. 2. Corresponden al gobierno del consejo de veguería las siguientes atribuciones: a) La asistencia al presidente o presidenta en el ejercicio de sus atribuciones. b) La creación de juntas y órganos centrales de contratación. c) La aprobación de los instrumentos o programas de cooperación con los municipios y otros entes locales. d) Las que le deleguen el pleno o el presidente o presidenta. e) Las demás que le atribuyan las leyes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/08/03/30#art-17