Libro LIBRO VI

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 30 abr 2008
Se autoriza al Consejo de Ministros para que pueda modificar, mediante Real Decreto, previa audiencia de las Comunidades Autónomas, y de acuerdo con la coyuntura económica, las cuantías que se indican en los artículos de esta Ley. Igualmente, se autoriza al Consejo de Ministros para incorporar a la Ley las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las directivas comunitarias que regulan la contratación pública.
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eli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-adicional-decimotercera

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