Libro LIBRO VI

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 30 abr 2008
Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
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eli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-adicional-decimosexta

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