Libro LIBRO VI

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 30 abr 2008
No será exigible la clasificación a las Universidades Públicas para ser adjudicatarias de contratos en los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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eli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-adicional-novena

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