Libro LIBRO VI
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 30 abr 2008
A efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 57, para los contratos que celebren las Universidades Públicas dependientes de las Comunidades Autónomas, surtirán efecto los acuerdos de clasificación y revisión de clasificaciones adoptados por los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma respectiva.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-adicional-octava