Libro LIBRO VI

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 30 abr 2008
Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de esta Ley. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.
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eli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-adicional-decimocuarta

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