Art. Disposición adicional decimocuarta
Libro LIBRO VI

Art. Disposición adicional decimocuarta

342 / 384
En vigor desde 30 abr 2008
Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de esta Ley. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-adicional-decimocuarta