Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 278
En vigor desde 30 abr 2008
En el pliego de cláusulas administrativas se establecerá el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-278