Art. 278
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 278

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En vigor desde 30 abr 2008
En el pliego de cláusulas administrativas se establecerá el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-278