Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Modificación de los contratos de servicios de mantenimiento
Art. 282
En vigor desde 6 mar 2011
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Se modifica por la disposición final 16.31 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-282