Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Ejecución de los contratos de servicios
Art. 281
En vigor desde 30 abr 2008
1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-281