Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Ejecución de los contratos de servicios

Art. 281

En vigor desde 30 abr 2008
1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. 2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/30/30#art-281

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil