Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Regulación de determinados contratos de suministro
Art. 266
En vigor desde 30 abr 2008
1. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
2. En el contrato de arrendamiento no se admitirá la prórroga tácita y la prórroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-266