Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Resolución del contrato de gestión de servicios públicos
Art. 263
En vigor desde 30 abr 2008
1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio.
2. Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-263