Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Resolución del contrato de gestión de servicios públicos

Art. 263

En vigor desde 30 abr 2008
1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio. 2. Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/30/30#art-263

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil