Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Cumplimiento y efectos del contrato de gestión de servicios públicos
Art. 261
En vigor desde 30 abr 2008
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-261