Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro

Art. 271

En vigor desde 30 abr 2008
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-271

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