Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ejecución del contrato de gestión de servicios públicos
Art. 257
En vigor desde 30 abr 2008
1. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.
2. Las contraprestaciones económicas pactadas serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el contrato.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-257