Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Construcción de las obras objeto de concesión

Art. 224

En vigor desde 30 abr 2008
1. Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Éste podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas. 2. El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-224

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