Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administración concedente§ Subsección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

Art. 228

En vigor desde 30 abr 2008
Los concesionarios tendrán los siguientes derechos: a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión. b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 241. c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente. d) El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. e) Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público. f) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos. g) El derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley. h) Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-228

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