Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Construcción de las obras objeto de concesión
Art. 226
En vigor desde 6 mar 2011
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto de acuerdo con lo establecido en el Título V del Libro I y en el artículo 232.1.b). El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.
Se modifica por la disposición final 16.22 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-226