Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Resolución del contrato de obras

Art. 220

En vigor desde 6 mar 2011
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo 206, las siguientes: a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 212. b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración. c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración. Se modifica por la disposición final 16.19 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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eli/es/l/2007/10/30/30#art-220

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