Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Resolución del contrato de obras

Art. 221

En vigor desde 6 mar 2011
En la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración, cuando ésta dejare transcurrir seis meses a contar de la misma sin dictar acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista, éste tendrá derecho a la resolución del contrato. Se modifica por la disposición final 16.20 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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eli/es/l/2007/10/30/30#art-221

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