Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Resolución del contrato de obras
Art. 221
En vigor desde 6 mar 2011
En la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración, cuando ésta dejare transcurrir seis meses a contar de la misma sin dictar acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista, éste tendrá derecho a la resolución del contrato.
Se modifica por la disposición final 16.20 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-221