Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima

En vigor desde 31 dic 2006
Uno a Nueve. (Derogados) Diez. Autorizaciones y mandatos al Gobierno. 1. Se autoriza al Gobierno para que, en el marco del Programa de Fomento del empleo regulado en esta disposición, establezca bonificaciones en las cotizaciones a cargo del empresario por contingencias comunes, a favor de los becarios y personal vinculado a proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la cuantía, términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. De igual modo, se autoriza al Gobierno para extender las bonificaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, respecto de la contratación de trabajadores dedicados al cuidado de personas dependientes y discapacitados en el hogar familiar. 3. (Derogado) Se deroga, excepto los apartados 1 y 2 del punto 10 por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22949 . Téngase en cuenta que ésta derogación ya fue realizada por el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio. Se deroga, excepto los apartados 1 y 2 del punto 10 por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-10562 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-quincuagesima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil