Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quincuagésima tercera
En vigor desde 1 ene 2006
Con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, se modifica la Disposición adicional undécima «Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas minusválidas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia» de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, quedando redactada como sigue:
«Disposición adicional undécima. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas minusválidas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Las personas con discapacidad, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 3 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.»
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-quincuagesima-tercera