Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima quinta
En vigor desde 1 ene 2006
Se amplía en diez años, a partir de 2006, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 12.tres de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogado para 1996.
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-cuadragesima-quinta