Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta

En vigor desde 1 ene 2006
Con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, se añade al primer párrafo de su número 2 «in fine» del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el siguiente párrafo: «Salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente del inicio del siguiente curso académico.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-cuadragesima-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil