Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima primera
En vigor desde 1 ene 2006
En relación con las ayudas reguladas por el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los pagos correspondientes a la financiación de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEOGA-Orientación y FEOGA-Garantía para actuaciones de Medio Ambiente, de Agricultura y de Desarrollo Rural, en Regiones de objetivo n.° 1, Regiones en régimen transitorio y Regiones fuera de objetivo n.° 1, podrán librarse en su totalidad una vez hayan sido acordados en Conferencia Sectorial los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, así como el refrendo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-cuadragesima-primera