Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta

155 / 195
En vigor desde 1 ene 2006
Con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, se añade al primer párrafo de su número 2 «in fine» del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el siguiente párrafo: «Salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente del inicio del siguiente curso académico.»
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