Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 31 ene 2003
1. El personal sanitario y no sanitario de los servicios hospitalarios y extrahospitalarios de atención a la urgencia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dependerá orgánicamente del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, sin perjuicio de su dependencia funcional del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón en las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.
2. Al objeto de garantizar la mayor rapidez y eficacia de actuación en las situaciones aludidas, deberán estar perfectamente establecidos, mediante plataformas tecnológicas compartidas, los protocolos comunes de gestión de llamadas, respuesta y activación de recursos.
Estos protocolos deberán estar sometidos a un permanente control de calidad.
3. Los operadores telefónicos encaminarán todas las llamadas dirigidas al 061 que se produzcan en el territorio de Aragón al número telefónico 112.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#disposicion-adicional-tercera