Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 31 ene 2003
Los planes de protección civil aprobados y homologados antes de la entrada en vigor de la presente Ley deben adecuarse a lo establecido en la misma en el plazo de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#disposicion-transitoria-primera