Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 31 ene 2003
En situaciones de emergencia colectiva, el Centro de Emergencias y sus medios personales y materiales se integrarán en la organización prevista en el plan de protección civil aplicable, como centro de comunicaciones del centro de coordinación operativa integrada, bajo la dirección del director del plan activado.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#disposicion-adicional-septima

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