Título TÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria primera
En vigor desde 31 ene 2003
Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 174/1988, de 5 de diciembre, por el que se asignan y se regulan determinados aspectos de las competencias en materia de protección civil.
b) El Decreto 7/1989, de 17 de enero, por el que se regula la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio.
c) El Decreto 119/1992, de 7 de julio, por el que se regulan las competencias en materia de protección civil.
d) El artículo 19 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
e) Las referencias a los cuerpos de bomberos contenidas en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#disposicion-derogatoria-primera