Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 31 ene 2003
1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles: a) Promover la creación de una estructura municipal de protección civil. b) Elaborar y aprobar el Plan municipal de protección civil. c) Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil. d) Elaborar el catálogo de recursos movilizables del Plan municipal de protección civil. e) Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil. f) Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el término municipal. 2. Corresponde a los municipios de más de veinte mil habitantes de derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, la creación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. 3. El Alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil. Cuando acontezca una emergencia colectiva dentro del término municipal, la autoridad municipal asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia e informará inmediatamente de la situación a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-49

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