Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 31 ene 2003
Son autoridades de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma:
a) El Gobierno de Aragón.
b) El Consejero competente en la materia.
c) El Director general que tenga atribuida la competencia sobre protección civil.
d) El Jefe o jefes de servicio competentes en materia de protección civil.
e) Los directores de los planes de protección civil, autonómico y especiales.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-47