Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 31 ene 2003
Son autoridades de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma: a) El Gobierno de Aragón. b) El Consejero competente en la materia. c) El Director general que tenga atribuida la competencia sobre protección civil. d) El Jefe o jefes de servicio competentes en materia de protección civil. e) Los directores de los planes de protección civil, autonómico y especiales.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-47

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