Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
En vigor desde 31 ene 2003
1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma.
2. Al Gobierno de Aragón le compete:
a) Aprobar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales.
b) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
c) Fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-45