Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 31 ene 2003
1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma. 2. Al Gobierno de Aragón le compete: a) Aprobar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales. b) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil. c) Fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil