Título Título VICapítulo Capítulo IVSecc. Sección 3.ª Desistimiento y renuncia

Art. 90

En vigor desde 27 feb 1993
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/11/26/30#art-90

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil