Título Título VI›Capítulo Capítulo V
Art. 94
En vigor desde 27 feb 1993
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en los artículos 111 y 138, y en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior.
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Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-94