Título Título VICapítulo Capítulo IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones Generales

Art. 87

En vigor desde 27 feb 1993
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
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eli/es/l/1992/11/26/30#art-87

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