Título Título VI›Capítulo Capítulo IV›Secc. Sección 3.ª Desistimiento y renuncia
Art. 90
92 / 175En vigor desde 27 feb 1993
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.
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Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-90